Desde
1922 el Estado tarifaba los honorarios mediante Decretos estatales que el Arquitecto debía cobrar por su
trabajo. Esto sucede hasta el año 1997, en ese momento, el referente de los
Honorarios de los Arquitectos era el Real Decreto 2512/1977 de 17 de junio por
el que se aprueban las tarifas de Honorarios de los Arquitectos en trabajos de
su profesión. (Parcialmente derogado por la Ley 7/1997 de medidas
liberalizadoras).
En ese decreto básicamente se establecían los honorarios en edificación entre otros -, especificado en distintas tablas, en base a solo dos datos:
a. el Presupuesto de Ejecución Material PEM.
b. la superfcie de la intervención.
A día de hoy, un gran número de compañeros lo continúan aplicando, ya que era el único modelo existente de valoración de nuestro trabajo.
En ese decreto básicamente se establecían los honorarios en edificación entre otros -, especificado en distintas tablas, en base a solo dos datos:
a. el Presupuesto de Ejecución Material PEM.
b. la superfcie de la intervención.
A día de hoy, un gran número de compañeros lo continúan aplicando, ya que era el único modelo existente de valoración de nuestro trabajo.
Hasta
1997 se entendía que el Arquitecto era
un técnico independiente en su función, dándole el valor de Máxima autoridad en
el proceso constructivo ( licencia y materialización de la norma), similar a un
Juez. Era el garante de la legalidad y la defensa de la propiedad en materia de
costes de obra.
A
partir de ese año, la filosofía cambia,
lo importante no es la defensa de la legalidad,
siquiera la defensa del consumidor tan en boga. Lo importante es el
mercado, ese será el que regule el precio de los servicios. La filosofía viene
de la Directiva europea de “servicios” ,
llamada comúnmente la directiva “Bolkestein” al ser ese el nombre del diputado
que la dirigió.
La Directiva ya desarrollada por el legislativo español fue mas allá del contenido a nivel europeo. Se legisla no para defender a las personas y sus derechos (que pasa a ser consumidor final) sino para proteger la economía. Se prohíbe la publicación por parte del estado de cualquier referencia u orientación de honorarios.
Los Colegios profesionales quedan incluidos en dicha prohibición al ser “corporaciones de derecho público”, formando parte del organigrama administrativo ( si bien lo pagan los colegiados) . Siquiera pueden editarlos como defensa del consumidor en esa linea ideológica, a execpión de los Baremos de Abogados que si se pueden publicar. No comment.
La Directiva ya desarrollada por el legislativo español fue mas allá del contenido a nivel europeo. Se legisla no para defender a las personas y sus derechos (que pasa a ser consumidor final) sino para proteger la economía. Se prohíbe la publicación por parte del estado de cualquier referencia u orientación de honorarios.
Los Colegios profesionales quedan incluidos en dicha prohibición al ser “corporaciones de derecho público”, formando parte del organigrama administrativo ( si bien lo pagan los colegiados) . Siquiera pueden editarlos como defensa del consumidor en esa linea ideológica, a execpión de los Baremos de Abogados que si se pueden publicar. No comment.
RD
Honorarios:
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